Juventudes y participación. Voto a los 16


Gracias a la Ley N.° 26.774 del año 2012 los jóvenes de 16 y 17 años tienen derecho al voto Este material propone una introducción a las características del «voto joven»


El voto constituye una instancia fundamental de participación, entre las muchas que propone nuestro sistema democrático. Sin duda, tiene una importancia destacada por tratarse al mismo tiempo de un acontecimiento individual y colectivo.


Para las y los jóvenes, además, es un momento especial donde tienen la oportunidad de ejercer sus derechos poniéndose de manifiesto su carácter de sujetos de derecho con una autonomía creciente tal como lo indica la Ley de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes.


El ejercicio de la ciudadanía tiene en el sufragio un momento clave, en el cual el pueblo decide quiénes lo representarán y tomarán decisiones sobre el destino del país y de cada una de sus provincias y/o localidades.


Es por eso que votar a partir de los 16 años es una gran oportunidad para ejercer los derechos políticos mediante la participación; y ser parte de las decisiones y el rumbo de nuestra patria. Esto es posible gracias a la Ley N.° 26.774 de Ciudadanía Argentina que incluye a las y los jóvenes de 16 y 17 años, sean personas nativas o argentinas por opción, en el ejercicio pleno de los derechos políticos.






¿A qué llamamos «voto joven»?


La Ley N.° 26.774 de Ciudadanía Argentina fue sancionada en 2012 y extiende el derecho político del voto a las y los jóvenes desde los 16 años para que puedan participar en la elección de representantes a nivel nacional. Es decir, de la elección nacional que es cuando se renuevan cargos de diputada/os y senadora/es, del Poder Legislativo Nacional; y el Poder Ejecutivo Nacional: presidente/a y vicepresidente/a.


Argentina es un país federal. Esto significa que el poder político está descentralizado en dos órdenes de gobierno: la nación, por un lado, y las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el otro. A cada orden de gobierno le corresponden facultades y competencias propias, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional.


Tras la sanción de la ley, cada provincia debe adoptar su legislación para permitir el voto joven en las elecciones provinciales. Hasta el momento, todas las provincias adhirieron con excepción de Corrientes y Santa Fe.


El proceso electoral nacional tiene dos instancias en las que el electorado debe votar: las elecciones primarias y las generales. Para participar tanto de las elecciones Primarias, Abiertas y Obligatorias (PASO) como de las Generales, es necesario haber cumplido los 16 años hasta el día de la elección general, inclusive. Y es fundamental, haber renovado el DNI a los 14 años. Este trámite es el que habilita la actualización del Padrón Nacional Electoral.


En las Elecciones Primarias Abiertas y Obligatorias (PASO) se eligen precandidatas y precandidatos de los distintos partidos políticos y alianzas. Cada partido político o alianza presenta todas sus opciones y aquellos precandidatos y precandidatas más votados por cada partido o alianza serán quiénes participen de la elección general. Las elecciones generales son la instancia donde elegimos a quienes nos representarán en el Congreso de la Nación y/o Presidencia.


Este año de 2025 las PASO NACIONALES tendrían que haberse hecho el 3 de agosto pero fueron suspendidas en febrero por Ley N.º 27.783.


IMPORTANTE: Solo podrán participar las personas que figuren en el padrón electoral. De no figurar o encontrar errores, todas las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho a reclamar su corrección ante la Cámara Nacional Electoral en un plazo establecido.


En Argentina, el voto es obligatorio y existen sanciones para quienes incumplan este deber ciudadano. Sin embargo, para el voto joven la ley no establece ninguna sanción para aquellas/os que decidan no votar.


Muchas veces escuchamos o leemos textos que señalan que el voto joven es un voto optativo. En nuestro país el voto es secreto, universal y obligatorio, por eso las y los jóvenes también tienen la responsabilidad ciudadana de votar, con la diferencia que no se sanciona a las personas de entre 16 y 18 años si no lo hacen.


Además de este aspecto jurídico, la obligatoriedad tiene un valor muy importante para la sociedad desde el regreso a la democracia en 1983. Recordemos que entre 1930 y 1983 se produjeron en Argentina seis golpes de estado, el último en 1976 se caracterizó por graves violaciones a los Derechos Humanos.



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